Modalidades de contrato de trabajo temporal
Autor | Maria del Camino Ortiz Solórzano Arusa - R. Yolanda Quintanilla Navarro |
Cargo del Autor | Profesoras Titulares de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
A diferencia de los contratos indefinidos que carecen de una previsión inicial sobre su posible duración, lo propio de los contratos de duración determinada es la presencia de algún elemento que desde su celebración indica que ese contrato va a tener una duración temporal. El ordenamiento jurídico prevé una serie de supuestos en los que el empresario puede celebrar contratos de duración determinada. En las líneas que siguen se expone el régimen jurídico de distintas modalidades de contrato de trabajo temporal que existen en nuestro Derecho del Trabajo y que no han sido desarrolladas en otro lugar.
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*AVISO: "Contrato derogado por la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores por el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 2021), en vigor desde el 30 de marzo de 2022. Conforme al régimen transitorio previsto por la propia norma (Disposición Transitoria 3ª1 Real Decreto-ley 32/2021), los contratos que se hubieran celebrado antes del 31 de diciembre de 2021 subsisten hasta alcanzar su duración máxima siendo de aplicación la redacción vigente al momento de su celebración."
El objeto de este contrato es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Se trata de obras o servicios, es decir, de actividades materializables en un resultado –tangible o no– que son identificables en sí mismas de manera objetiva. La duración del contrato depende de la terminación de la obra o servicio contratada, aunque si la duración de esa obra supera los tres años –o el límite ampliado en su caso por convenio– el trabajador adquiere la consideración de trabajador fijo en la empresa.
Forma del contrato por obra o servicioEl contrato para obra o servicio determinado debe celebrarse por escrito, como establecen los art. 8.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y art. 6.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
El contrato deberá especificar con precisión y claridad e identificar suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto, como dispone el art. 2.2.a), RD 2720/1998.
El incumplimiento de la forma escrita supondrá que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite el carácter temporal de los servicios contratados (art. 8.2 TRLET). En el caso de que el contrato fuera a tiempo parcial el contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario del carácter a tiempo parcial de los servicios (art. 9 del RD 2720/1998).
Duración del contrato por obra o servicioDe acuerdo con la naturaleza y el objeto propio de este contrato, el art. 2.2 b) del RD 2720/1998 dispone que su duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio contratado y, en caso de fijarse una duración precisa, deberá tomarse como orientativa. Se trata, por tanto, de una duración incierta que debe siempre respetar el máximo previsto en el artículo 15.1 a) TRLET; es decir, no podrá tener una duración superior a tres años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos sin haber concluido la obra o servicio contratados, si el trabajador continuara prestando servicios adquiere la condición de trabajador fijo en la empresa.
En caso de que el trabajador se convierta en fijo, la empresa tiene la obligación de facilitarle un documento justificativo que acredite su nueva condición. No obstante, el trabajador puede solicitar por escrito al Servicio Público de Empleo un certificado de los contratos temporales celebrados, a los efectos de acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa (art. 15.8 TRLET).
El establecimiento de un límite temporal al contrato para obra o servicio no impide que las partes puedan fijar una duración determinada dentro de los plazos previstos legal o convencionalmente, en su caso. Ahora bien, esa duración prevista no puede desvirtuar el objeto del contrato –la realización de una obra o servicio– ni debería impedir que el contrato se extinga cuando concluya dicha obra, aunque no se hubiera alcanzado el término previsto en el contrato.
En relación con la duración del contrato de obra o servicio hay que tener en cuenta que el trabajador puede adquirir la condición de trabajador fijo, en caso de no haber sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un lapso de tiempo igual al que se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. Esto es así salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente su duración temporal (art. 15.2 TRLET y art. 9.2 RD 2720/1998). Obviamente, lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra el empresario por este incumplimiento. Debe tenerse en cuenta que tanto el art. 15.3 TRLET como el art. 9.3 RD 2720/1998 establecen la presunción de contrato indefinido de los contratos temporales –entre ellos el de obra o servicio– celebrados en fraude de ley.
Objeto del contrato por obra o servicioComo se ha indicado, el contrato para obra o servicio determinado tiene por objeto la...
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