Cierre patronal

AutorDaniel Pueyo Marín
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

El empresario tiene reconocida, al igual que los trabajadores (pero no con el mismo rango constitucional que aquellos) la facultad de adoptar medidas de conflicto colectivo. Tales son el “cierre patronal”, regulado en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo ( misma norma pre-constitucional que regula el derecho de huelga), en sus arts. 12 al 15 .

La medida empresarial, de carácter excepcional únicamente puede ser utilizada por la empresa como medida “defensiva”, dedicada a la conservación y protección de los equipamientos e instrumentos productivos y de protección de las personas

Contenido
  • 1 Noción y requisitos para la adopción del cierre patronal
    • 1.1 Carácter temporal del cierre patronal
    • 1.2 Límites al cierre patronal
  • 2 Procedimiento del cierre patronal
    • 2.1 Notificación del cierre patronal
  • 3 Efectos del cierre patronal
    • 3.1 Cierre patronal lícito
    • 3.2 Cierre Patronal Ilícito
  • 4 Reapertura del centro de trabajo
  • 5 Jurisprudencia destacada
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Noción y requisitos para la adopción del cierre patronal

El cierre patronal se entiende como la clausura temporal del centro de trabajo y suspensión de la prestación laboral de los trabajadores siempre que se dé bajo un contexto/situación de conflicto colectivo ( huelga ) o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo. La medida no es de libre disposición por el empresario sino que para que sea válida y legal, necesita que concurran las siguientes circunstancias:

  • Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas. La posibilidad de daño debe ser real y evidente, sin considerarse válidas las conjeturas o estipulaciones, y basado en circunstancias objetivas, en cuanto al riesgo de determinadas actuaciones de los trabajadores.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
  • Que el volumen de inasistencias al trabajo, con motivo de la huelga, o de las irregularidades en el centro de trabajo, impidan gravemente el proceso normal de producción. Esto presupone que los trabajadores deben impedir la organización del trabajo e impedir el proceso productivo de dicha manera, de tal forma que suponga la paralización total del proceso productivo de la empresa.

El objetivo del “cierre patronal” es el de dotar al empresario de un mecanismo legal “defensivo” en situaciones concretas como la de puesta en peligro del patrimonio y activos empresariales o la integridad personal de las personas trabajadoras. Dependiendo del contexto del conflicto que lo justifique, el cierre patronal puede afectar a la totalidad de los centro/s de trabajo como únicamente en aquellos centro/s de trabajo donde se dé el conflicto.

Legalmente no se permite ni admite la posibilidad de que el empresario utilice el cierre patronal como medida de presión u “ofensiva” contra los trabajadores, para impedir la huelga , presionar para que se ponga fin la misma, o sancionar a los huelguistas. La facultad empresarial debe realizarse bajo la condición de la existencia y constatación de las premisas de riesgo tanto para las personas como para las cosas antes señaladas, y bajo ningún concepto puede suponer una respuesta ofensiva o de “agresión” contrapuesta al legítimo ejercicio del derecho de huelga por parte los trabajadores.

Carácter temporal del cierre patronal

El cierre patronal se limita al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron. Eminentemente, el cierre patronal tiene un carácter temporal.

Límites al cierre patronal

Al igual que sucede con la huelga , en la Constitución el derecho del empresario a acordar el cierre del centro de trabajo, también exige la garantía de los servicios esenciales de la comunidad, dándose por reproducido en este tema lo expuesto ya en relación a la huelga.

Procedimiento del cierre patronal Notificación del cierre patronal

El cierre patronal no requiere de autorización administrativa o judicial, dependiendo únicamente del empresario. Al proceder éste al cierre del centro de trabajo, debe de ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral con un preaviso no mayor a 12 horas entre el cierre y la comunicación.

La comunicación debe realizarse por escrito...

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