Causas válidamente consignadas en el contrato. Cláusulas resolutorias

AutorSergio González García
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

Conforme a lo dispuesto en el art. 49.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) el contrato de trabajo se extinguirá:

«por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario».

Esta causa de extinción contractual resulta aplicable a todo tipo de contratos, tanto indefinidos como de duración determinada (STS de 3 de febrero de 2010). [j 1]

El empresario y el trabajador pueden establecer cláusulas o pactos que subordinen la vigencia del contrato a uno o varios eventos o condiciones a través de cláusulas o condiciones resolutorias. Queda fuera del contenido de este epígrafe la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, la reincorporación del trabajador sustituido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Contenido
  • 1 Condición resolutoria del contrato de trabajo
    • 1.1 Requisitos de la condición resolutoria
    • 1.2 Causas consignadas en la cláusula resolutoria
  • 2 Indemnización por extinción del contrato por condición resolutoria
  • 3 Efectos de la extinción, en orden a las prestaciones de desempleo
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Jurisprudencia citada
Condición resolutoria del contrato de trabajo

La incorporación de una condición resolutoria dentro del contrato de trabajo implica que las partes, al contratar, definieron y aceptaron que si se producía un determinado evento (puede producirse o no) cesarían definitivamente las obligaciones y los efectos derivados del contrato.

Requisitos de la condición resolutoria

Los requisitos para establecer una condición resolutoria son:

  • La causa o causas deben formularse de manera expresa, esto es, debe o deben estar claramente “consignadas” (las condiciones resolutorias no se presumen nunca en el ámbito laboral).
  • La condición debe consistir en un suceso futuro e incierto o en un suceso pasado que los interesados ignoren (art. 114 CC).
  • La causa no debe ser contraria a las leyes, la moral y el orden público (art. 1255 CC).
  • Al producirse la condición debe existir denuncia -esto es, debe manifestarse la voluntad de extinguir el contrario-, ya que en caso contrario el contrato será objeto de prórroga tácita y se convertirá en indefinido (STS de 24 de junio de 1986), pero no existe requisito formal alguno para denunciar el cumplimiento de una condición y la extinción del contrato; y tampoco es exigible la observancia de preaviso (como se ignora si se va a producir el hecho, también se desconoce la fecha de su cumplimiento).
  • La condición no debe ser de imposible cumplimiento, contraria a las buenas costumbres, a la ley (art. 1116 CC) o suponer un abuso manifiesto de derecho (art. 7.2 CC) por parte del empresario (STS de 23 de febrero de 1990).
Causas consignadas en la cláusula resolutoria

En el contrato de trabajo se pueden consignar, entre otras, las siguientes causas extintivas:

  • Condición resolutoria extintiva “ante tempus” del contrato de relevo asociada a la denegación de la prestación parcial al sustituido por resolución del INSS (STSJ de 20 de noviembre de 2006). [j 2]
  • Mantenimiento de la nacionalidad marroquí (STSJ de Las Palmas de 30 de abril de 2002).
  • Superar una revisión médica previa al inicio de la actividad (STSJ de Sevilla de 4 de abril de 2000).
  • La obtención de una determinada titulación académica o habilitación profesional en un determinado plazo (STS de 5 de diciembre de 1985).
  • La obtención de una determinada autorización administrativa (STS de 3 de noviembre de 1989).

No pueden incorporarse, por el contrario, causas que constituyan un abuso de derecho, concepto que se define en el art. 7.2, CC como “todo acto u omisión que por intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero”. Y cuyos efectos resultan del propio...

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