Alcance de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social

AutorFernando Boró Herrera
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

El mandato expresado en el artículo 41 de la Constitución Española, consistente en que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en situaciones de desempleo, se garantiza mediante la acción protectora de la Seguridad Social cuya regulación que se establece en el Capítulo IV del Título I de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, LGSS) (artículos 42 a 65).

Ante el acaecimiento de una contingencia definida en la normativa de Seguridad Social, el sistema en el momento del hecho causante y mientras dure aquella, en los términos y condiciones estipuladas por la normativa de cada prestación, sea económica o asistencial, protege situaciones de necesidad específicas motivadas por la ausencia de ingresos mediante subsidios, pensiones u otro tipo de prestaciones de carácter no económico, tales como asistencia sanitaria, farmacéutica, etc.

Contenido
  • 1 Objeto de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social
  • 2 Mejoras voluntarias del sistema de Seguridad Social
    • 2.1 Mejora directa de las prestaciones
    • 2.2 Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales
  • 3 Caracteres de las prestaciones de la Seguridad Social
  • 4 Pago de las prestaciones contributivas de Seguridad Social
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Objeto de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social

La regulación de la acción protectora del sistema de Seguridad Social se halla en el Título I de la LGSS, que se refiere a sus normas generales, aplicables a cualquier régimen de aquel.

El artículo 42.1 de la LGSS enumera cuales son las prestaciones en las que se fundamenta la acción protectora del sistema de Seguridad Social. Son las siguientes:

1. Asistencia Sanitaria y recuperación profesional que se determine en cada caso.

En los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo. La norma fundamental que la desarrolla es la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las de carácter reglamentario.

2. Prestaciones económicas en las situaciones de:

  • Indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art. 218 LGSS.
  • Las establecidas por Real Decreto.

- Pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo (Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre).

- Síndrome tóxico (Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre).

3. Prestaciones no económicas.

  • Prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores.

Como complementos de las prestaciones antedichas, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social (art. 42.2 LGSS). Asimismo, las prestaciones de Seguridad Social reconocidas en el articulo 42.1 LGSS de la LGSS pueden ampliarse o modificarse por cualquier prestación de carácter público (art. 42.3 LGSS).

Pese a que las prestaciones de Seguridad Social son de competencia exclusiva del Estado, las comunidades autónomas están facultadas para conceder ayudas de otra naturaleza en beneficio de los pensionistas residentes en ellas (art. 42.4 LGSS).

Las entidades gestoras de las prestaciones del sistema de Seguridad Social son las responsables en orden al reconocimiento de las mismas, ordenándose los pagos por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como servicio común (art. 45 LGSS), son las siguientes:

a) Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para las prestaciones económicas del sistema, para la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, así como de los servicios complementarios de las prestaciones (art. 66.1.a) LGSS y Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

b) Instituto Social de la Marina (ISM) para el reconocimiento de las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, Disposición Adicional 9ª LGSS y Real Decreto 504/2011, de 8 de abril .

c) Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para la gestión de las prestaciones por desempleo en su modalidad contributiva y asistencial, art. 294 LGSS y Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto.

d) Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para la administración y gestión de servicios sanitarios, salvo para las comunidades autónomas que tengan transferido este servicio, (art. 66 LGSS).

Mejoras voluntarias del sistema de Seguridad Social

Las prestaciones del sistema de Seguridad Social pueden verse mejoradas en sus condiciones, con carácter potestativo, en las condiciones que se establezcan normativamente tanto en el Régimen General como en el resto de regímenes especiales (art. 43 LGSS). La Seguridad Social no podrá contratarse colectivamente, salvo para el establecimiento de mejoras voluntarias.

Los artículos 238 a 241 de la LGSS desarrollan el mandato del articulo 43 LGSS de esta norma en el RGSS. Existen dos formas de establecer las mejoras voluntarias.

Mejora directa de las prestaciones

Las pueden efectuar las empresas a su exclusivo cargo. Incluso, está previsto que si se aprobara por el Ministerio...

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