Acto de conciliación en el proceso ordinario laboral

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos

El acto de conciliación laboral es el proceso previo a la presentación de una demanda judicial en el ámbito de la jurisdicción laboral. En dicho acto se pretende que el trabajador llegue a un acuerdo con la empresa o empleador para quien presta servicios antes de llegar a juicio

El art. 82 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) establece que en caso de admisión de la demanda, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora en la que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de diez días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos, salvo supuestos específicos previstos por la ley y en los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión, que según el art. 83, LRJS debe señalarse dentro de los diez días siguientes a la suspensión.

Contenido
  • 1 Señalamiento de los actos de conciliación y juicio en el proceso laboral
  • 2 Cédulas de citación a los actos de conciliación y juicio en el proceso laboral
  • 3 Posibilidad de aportación anticipada de elementos de prueba en el proceso laboral
  • 4 Citación al abogado del Estado y al Letrado de la Administración de la Seguridad Social
  • 5 Suspensión de los actos de conciliación y juicio en el proceso laboral
  • 6 Celebración de la conciliación judicial en el proceso laboral
    • 6.1 Impugnación de la validez de la conciliación
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En dosieres legislativos
    • 8.4 Esquemas procesales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Señalamiento de los actos de conciliación y juicio en el proceso laboral

En el señalamiento de vistas y juicios el Letrado de la Administración de Justicia atenderá a los siguientes criterios ( art. 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) ):

Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.

Esos criterios e instrucciones abarcarán:

1.º La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales

2.º Horas de audiencia.

3.º Número de señalamientos.

4.º Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.

5.º Naturaleza y complejidad de los asuntos.

6.º Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente. (...)

En el señalamiento, el Letrado de la Administración de Justicia procurará, en la medida de lo posible, señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del Letrado de la Administración de Justicia con los exentos de dicho trámite. En especial, las audiencias y vistas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, abogado del Estado, letrados de las Cortes Generales, letrados de la Administración de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, serán agrupadas, señalándose de forma consecutiva.

La celebración de los actos de conciliación y juicio , tendrá lugar en única convocatoria pero en sucesivos actos, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Cédulas de citación a los actos de conciliación y juicio en el proceso laboral

En las cédulas de citación se hará constar que:

  • Los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado.
  • Los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  • Podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63, LRJS , adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días.

La entrega al destinatario de la cédula se hará conforme a lo dispuesto en el art. 161, LEC .

Posibilidad de aportación anticipada de elementos de prueba en el proceso laboral

Dispone el art. 82.4, LRJS que de oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio , de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba.

Citación al abogado del Estado y al Letrado de la Administración de la Seguridad Social

Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al abogado del Estado, se le concederá un plazo de veintidós días para la consulta a la Abogacía General del Estado–Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al Letrado de la Administración de la Seguridad Social, se le concederá igualmente un plazo de veintidós días para la consulta a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Este mismo plazo se entenderá, respecto de las Comunidades Autónomas, para consulta al organismo que establezca su legislación propia, así como cuando la representación y presencia en juicio sea atribuida al Letrado de las Cortes Generales. El señalamiento del juicio se hará de modo que tenga lugar en fecha posterior al indicado plazo.

Suspensión de los actos de conciliación y juicio en el proceso laboral

Sólo es posible una única suspensión de los actos de conciliación y juicio, conforme el art. 83.1, LRJS :

  • a petición de ambas partes
  • o por motivos acreditados ante el Letrado de la Administración de Justicia.

El Letrado de la Administración de Justicia es quien tiene la facultad de suspender, por una sola vez, los actos de conciliación y juicio y señalar una nueva fecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión.

Sólo se acordará una segunda suspensión excepcionalmente y por circunstancias trascendentes adecuadamente probadas.

Conforme al art. 83.4,...

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