Desplazamientos temporales

AutorConcepción Morales Vállez
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La movilidad geográfica alude (geográficamente hablando) a un cambio de lugar en la prestación de servicios de trabajador ; un cambio en el centro de trabajo en el que el trabajador debe prestar sus servicios.

Este cambio en el lugar de prestación de servicios puede, inicialmente, ser voluntario o forzoso, dependiendo de que aquél haya sido o no consensuado entre las partes del contrato (a solicitud o instancia de cualquiera de ellas), o bien decidido e impuesto por una decisión puramente unilateral del empresario .

Asimismo, tal movilidad del trabajador puede, o no, llevar aparejada la necesidad de cambiar de residencia para el trabajador y, en el ámbito temporal, en cuanto a la duración del cambio, éste puede ser de carácter temporal o definitivo.

El desplazamiento constituye la segunda de las modalidades en que puede concretarse la “movilidad geográfica”, y se contempla como una medida exclusivamente temporal y limitada en el tiempo; su duración puede prolongarse como máximo en doce meses en un período de tres años. Si se exceden de ese límite temporal, legalmente se considerará, a todos los efectos, un “traslado”.

El art. 40 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) es la norma positiva que contempla y regula tanto las causas como los requisitos, y procedimientos y efectos de todas estas situaciones en cuanto que vicisitudes o circunstancias que modifican el contrato de trabajo.

Contenido
  • 1 Desplazamientos temporales
  • 2 Desplazamiento de trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional
  • 3 Desplazamiento de trabajadores de España a Estados miembros de la UE en el marco de una prestación de servicios transnacional
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Notas
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Desplazamientos temporales

Además del régimen de los traslados definitivos se contempla también un régimen específico para los desplazamientos temporales:

1) Concepto. Se entiende por desplazamiento temporal aquel que no sea superior a 12 meses en un período de tres años.

2) Causas. Los motivos y causas tienen que ser los mismos que para los traslados definitivos: razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.

3) Procedimiento. El empresario deberá explicitar y exponer (y en su caso acreditar y probar en caso de impugnación del trabajador) en la comunicación al trabajado las razones (causas) que invoque para la decisión de desplazamiento.

La orden empresarial de desplazamiento es directa e inmediatamente ejecutiva y no existe, en este caso, intervención alguna de la autoridad laboral.

4) Preaviso. El trabajador afectado deberá ser informado (notificado) del desplazamiento con antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables si la duración del desplazamiento es superior a tres meses.

5) Oposición del trabajador. La orden de desplazamiento es directamente ejecutiva. El trabajador deberá obedecer (deber de obediencia) la instrucción empresarial de desplazamiento temporal, independientemente de su intención de impugnar u oponerse a aquella decisión.

  • La Sentencia que declare justificada o injustificada la decisión empresarial hará los mismos pronunciamientos y tendrá los mismos efectos que los ya vistos en el caso del traslado.

6) Permisos. Cuando el desplazamiento lo sea para un período superior a 3 meses, el trabajador tiene derecho a un mínimo de 4 días laborables retribuidos en su residencia habitual de origen, cada 3 meses que se encuentre desplazado.

Estos 4 días deben ser efectivos, por lo que no se contarán los días que invierta el trabajador en el viaje a su residencia. Los gastos de estos desplazamientos correrán a cuenta del empresario.

7) Compensación de gastos y abono de salario. Deberá el empresario abonar todos los gastos y dietas ocasionados con motivo del desplazamiento, además del puntual abono del salario , incluido el del tiempo concedido al empleado para la incorporación a su nuevo puesto de trabajo.

8) Representantes de los trabajadores. Prioridad de permanencia. En materia de movilidad geográfica dispone el art. 40.5, TRLET que los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en su puesto de trabajo derivándose otras prioridades y/o condiciones de permanencia o traslado para familiares u otros colectivos de trabajadores en la empresa (trabajadores con cargas familiares, discapacitados, personas de mayor edad, etc.) al propio acuerdo que se haya podido adoptar en el período de consultas o a lo que a tales efectos pueda regularse en la negociación colectiva.

Desplazamiento de trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional

1) Definiciones:

Según el art. 2.1.1º de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional se entiende por «Desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional»:

a) El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España. b) El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que formen parte.

Por otro lado, en su art. 2.1.2º nos dice que:

El «Trabajador desplazado», se entiende aquel trabajador, cualquiera que sea su nacionalidad, de las empresas incluidas [1] en el ámbito de aplicación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional , desplazado a España durante un período limitado de tiempo en el marco de una prestación de servicios transnacional, siempre que exista una relación laboral entre tales empresas y el trabajador durante el período de desplazamiento.

2) Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados:

Los empresarios que...

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